Tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar; Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación; La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente; La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas; El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas; La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo; Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX -G de la Constitución; El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y el establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.
En el artículo 80 de esta ley se habla acerca de los criterios para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, es decir, el otorgamiento de permisos y, en general de toda clase de autorizaciones para el aprovechamiento, posesión, conservación, repoblación y propagación y desarrollo de la flora y fauna silvestres. En el artículo 82 de esta ley se habla acerca de las disposiciones de esta Ley que son aplicables a la posesión, administración, preservación, importación y exportación y desarrollo de la flora y fauna silvestre, sin perjuicio de lo establecido en otros ordenamientos jurídicos Artículo 83. El aprovechamiento de los recursos naturales en áreas que sean el hábitat de especies de flora y fauna silvestres, especialmente de las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, deberá hacerse de manera que no se alteren las condiciones necesarias para la subsistencia, desarrollo y evolución de dichas especies. La Ley de protección a los animales de la Ciudad de México, establece las disposiciones de orden público e interés social para proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el sufrimiento, la crueldad. Establece también los principios para proteger la vida y garantizar el bienestar de los animales; las atribuciones que corresponde a las autoridades de la Ciudad de México en las materias derivadas de la Ley son: la regulación del trato digno y respetuoso a los animales de su entorno y sus derechos esenciales, la expedición de normas ambientales en materia de protección; el fomento de la participación de los sectores público, privado y social para la atención y bienestar de los animales.
El tráfico ilegal de ejemplares y derivados de flora y fauna silvestres, es un delito de conformidad con el articulo 420 fracciones IV Y V del Código Penal Federal, que se castiga con pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días de multa, y se aplica una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días de multa adicionales, cuando las conductas descritas en presente artículo se realicen o afecten en área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.
Factores de cambio del Derecho:
Tides
ESCUELA PREPARATORIA REGIONAL DE AMATEPEC
GRAL. LÁZARO CÁRDENAS DEL RIO
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